7 abril, 2015
Con la reforma del Código Penal, los programas de compliance son un arma destacada contra la criminalidad empresarial.
La clave es que estos progresos se considerarán como eximente de una potencial condena a la empresa. Pero no cualquier programa de compliance penal será válido. Buena parte del nuevo artículo 31 bis se dedica a fijar las principales características que debe tener un programa de este tipo. Así, se da un paso definitivo respecto a la reforma de 2010: ahora hay que reconocer que la nueva reforma sitúa definitivamente a España en la órbita de los países que se encuentran a la cabeza en la lucha contra la criminalidad empresarial, entre los que el líder sigue siendo EE.UU. La experiencia en el país norteamericano ha marcado parte de las decisiones del legislador español, y de EE.UU es necesario importar algunas fórmulas cuya eficacia ha quedado sobradamente probada.
1. Reconocimiento del posible efecto eximente del correcto ejercicio de los deberes de control en todas las vías de imputación de responsabilidad penal a una persona jurídica.
2. Contenido de un programa de cumplimiento. Tras un período de cierta inseguridad jurídica, el legislador ha optado por definir cuáles son los elementos imprescindibles de un programa de cumplimiento o compliance. A tal efecto, la reforma recién aprobada ha incorporado, con mínimas modificaciones, la regulación del sistema italiano (Decreto Legislativo italiano 231/2001);.
Pese al paso que ha dado la nueva reforma del Código Penal, hay que criticar que aquí la normativa ha sido más timorata que en otros países a la hora de guiar la actuación de las compañías. Por ejemplo, mientras en EEUU se apuesta tanto por un sistema de incentivos como por un sistema de medidas disciplinarias para favorecer la implantación eficaz de los programas de compliance en el seno de las empresas, en España el legislador se ha decantado sólo por mencionar las medidas punitivas a nivel interno.
En cualquier caso, hay que valorar otros claros “aciertos” de la reforma, como es el hecho de que se fomenten los sistemas de información de posibles incumplimientos. Una de las plataformas que se ha demostrado más eficaz es, precisamente, el canal de denuncia, con larga tradición en otros países y que en España ya han implantado compañías de todos los tamaños debido a su utilidad para proteger a cultura de la empresa.
Conclusiones
Con la reforma, el legislador incentiva de modo definitivo que las empresas adopten modelos de organización y gestión que permitan la detección, prevención y sanción de conductas delictivas cometidas en beneficio de la propia persona jurídica. La reforma del Código Penal ha aumentado la seguridad jurídica, y lo ha hecho en varias direcciones.
En definitiva, un programa de compliance no debe tener como principal fin evitar la condena de una empresa por los posibles delitos que puedan cometer sus administradores, directivos y empleados sino canalizar la cultura interna de una compañía. Todo programa que no parta de esta premisa estará condenado al fracaso. El cosmetic compliance no lleva a ninguna parte, como hemos repetido en muchas ocasiones. Con la nueva reforma del Código Penal, tenemos en la mano una oportunidad de contribuir a que lasc empresas sean también un ejemplo dentro de una sociedad que exige cada vez más ética y transparencia.
Aquí se puede descargar el informe completo.
* Para más información: www.amcocina.com