3 marzo, 2015
La Reforma Fiscal de 2015 implica una transformación del sistema tributario de gran magnitud.
Esta reforma es equiparable en trascendencia a la de Fernández Ordóñez de 1978 o a la introducción del IVA en 1986. Aunque el aspecto que más se ha destacado ha sido la reducción de los tipos en la imposición directa, en realidad los responsables de la reforma pretenden un cambio de paradigma en las relaciones entre los principales obligados tributarios (especialmente de las empresas y de los grandes contribuyentes) y la Hacienda Pública, de tal modo que a los tres pilares que sustentan actualmente los ingresos del sector público (IRPF, IVA y cotizaciones sociales) pueda añadirse un cuarto, la fiscalidad de los beneficios empresariales, cuya recaudación hasta la entrada en vigor de la Reforma se considera demasiado volátil y vinculada a la coyuntura económica.
El tiempo dirá si el objetivo recaudatorio se consigue. Entretanto, la única certeza es que los contribuyentes deben actualizar urgentemente sus conocimientos.
Por otro lado, la venta de unidades productivas de la empresas en crisis se está revelando como la modalidad estrella para ayudar a su viabilidad, y evitar la pérdida de empleo. Los aspectos de la fiscalidad de estas operaciones son muy relevantes, y aún no han sido debatidos tras las últimas reformas.
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