AMC informa: El mecanismo de segunda oportunidad


9 marzo, 2015

El Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, modifica diversos aspectos de la Ley Concursal (LC).

La finalidad de esta modificación es poder resolver los problemas del sobreendeudamiento de los particulares, otorgándoles una segunda oportunidad a través de la condonación de las deudas que no puedan pagar si se cumplen determinados requisitos.

AMC

Sin embargo, el Real Decreto-Ley de Segunda Oportunidad ha unificado el régimen para todo tipo de deudores naturales, sin distinguir entre empresario o no, pero sigue insistiendo en que el deudor pague con sus bienes los créditos contra la masa y los privilegiados. Además, para alcanzar el beneficio de exoneración de las deudas, se establece un proceso con tantos requisitos y obstáculos que probablemente carecerá de toda efectividad práctica.

Tras un primer análisis de la nueva normativa, sólo podemos concluir que nos encontramos de nuevo ante una oportunidad perdida por el Ejecutivo, ya que esta reforma carecerá de toda efectividad práctica, y los deudores personas físicas continuarán sin poder rehacer sus vidas, condenándoles a la marginalidad o bien a la economía sumergida.

Las únicas personas a quienes podrá ser útil esta nueva normativa serán los empresarios que han avalado con su patrimonio personal elevadas deudas de su sociedad, aunque deben ser conscientes que para conseguir la liberación de las deudas que no puedan pagar se les exige desprenderse de todo su patrimonio actual, por lo que sólo podrán preservar el patrimonio futuro.

Jausas Legal ha realizado un informe completo sobre esta legislación que puede descargarse pinchando aquí.

* Para más información:  www.amcocina.com


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