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Jornada de AEIM sobre el Reglamento EUTR

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AEIM convocó una jornada el pasado 7 de marzo, con asistencia de un centenar de profesionales del sector, para informar sobre el reglamento EUTR antes de la Asamblea General de la Asociación.

Francisco Javier Adell fue el representante del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente (MAGRAMA), autoridad competente EUTR en España, encargado de informar a los socios de AEIM (Asociación Española del Comercio e Industria de la Mader) y sus invitados al respecto de este Reglamento, en la Jornada de AEIM relativa al mismo celebrada el 7 de marzo.

Jornada AEIM EUTR 7 de marzo de 2013

Allí, los importadores españoles de madera manifestaron la dificultad de las empresas (en general pequeñas y medianas) de controlar la legalidad de la madera de origen. ¿Dónde pondrá la parte sancionadora el “listón de fiabilidad” de la documentación presentada por el importador?, fue una de las preguntas formuladas en el turno de comentarios.

Aunque EUTR se presenta con el objetivo de verificar que todos los importadores disponen de un sistema de Diligencia Debida (SDD), estos están obligados a ejercer un trabajo conjunto con cada productor, de cara a lograr una documentación válida. O bien, que cada país de origen elabore la documentación tipo que los importadores van a necesitar para cumplir EUTR.

¿Por qué nace EUTR?
Desde la Unión Europea se considera que aún en la actualidad persiste un problema en el origen y gestión de los aprovechamientos forestales en el mundo. Y hay que hacerle frente. EUTR es una respuesta de la UE al comercio de madera de origen ilegal. Su fin es mejorar la gobernanza forestal en países en vías de desarrollo, exportadores de madera.

Se complementa con otras iniciativas internacionales afines a esta materia, emprendidas por G8, WSSD, World Bank, Interpol, ITTO, ONGs, etc., y a legislaciones vigentes como Lacey Act USA (2008) o al proyecto de ley australiano o las futuras leyes suiza y japonesa.

¿Cómo nace EUTR?
EUTR nace a partir de los reglamentos FLEGT, que fueron concebidos para apoyar a países productores de madera mediante un marco multilateral de cooperación internacional y de ayuda al desarrollo.

Los reglamentos FLEGT, creados en 2005, parece que no han resultado del todo operativos y todavía no han derivado en ninguna licencia de exportación (VPA), aunque ya están aprobadas las de Ghana, Camerún, República Centroafricana, Congo, Liberia e Indonesia, lo cual representa un volumen comercial muy reducido de 230.000 metros cúbicos de madera anuales.

¿Cómo afecta EUTR a los importadores de madera?
Todos los importadores de madera y productos de madera deberán ejercer la Diligencia Debida y a tal efecto establecer un conjunto de medidas y procedimientos a los efectos de excluir partidas que origen ilegal.

Si la madera procede de un país que tenga acuerdos de colaboración FLEGT, con licencias en vigor, entonces hace a la madera automáticamente lega). Pero como estas licencias no están operativas (se espera que lo estén antes que finalice 2013);, toda operación comercial está sujeta al reglamento EUTR o de diligencia debida.

¿Qué es el reglamento EUTR?
El reglamento UE nº 995 / 2010 EUTR o de Diligencia Debida no comporta un control administrativo previo a la comercialización.

En vigor desde el pasado día 3 de marzo, es de aplicación directa (no requiere trasposición). Prohíbe la comercialización de madera y productos derivados de la madera de procedencia ilegal. Distingue el tratamiento legal para agentes y comerciantes de madera.

Otras características:

– Obliga a los importadores a ejercer un sistema de diligencia debida para asegurar la legalidad de la madera, y determinar si el posible riesgo de ilegalidad es alto, medio o bajo, con el fin de mitigarlo.

– Obliga a los comerciantes a poder identificar en la cadena de suministro a sus proveedores y a sus clientes. Esto es, a marcar la trazabilidad del producto. Como quedó dicho, si comercian con madera sujeta a los acuerdos FLEGT o CITES, se trata de madera de origen legal.

Su ámbito de aplicación excluye los productos reciclados, papel impreso y bambú, e incluye los productos de madera, mobiliario, pasta y papel. Los sistemas de certificación (PEFC, FSC) verifican la legalidad de la madera.

A fecha de hoy, la Comisión Europea no ha designado todavía las entidades de supervisión que controlen y sancionen el buen funcionamiento del reglamente EUTR. Lo más probable es que se trate de entes supranacionales, aunque finalmente el control se realice desde cada administración estatal.

AEIM y el reglamento EUTR

Los asociados en AEIM (asociación que integra a los principales importadores y distribuidores de productos de madera en el mercado español, así como exportadores) ya están preparados para cumplir con todas las exigencias que se derivan del Reglamento (UE) Nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.

Al respecto, el compromiso de Diligencia Debida de AEIM se remonta a 2005, año en el que la Asamblea General acordó, por unanimidad, suscribir un código de buenas prácticas medioambientales, por el que las empresas asociadas se comprometen a evaluar a sus proveedores, para excluir así de sus compras cualquier partida que pueda proceder de aprovechamientos incontrolados o ilegales.

Además, en 2010 AEIM desarrolló un sistema de Diligencia Debida para sus asociados, según las Directrices seguidas por otras Federaciones Europeas del comercio de la madera.

En la Asamblea General de AEIM, celebrada el pasado 8 de marzo, los Asociados aprobaron por unanimidad la adhesión al sistema de diligencia debida (SDD) desarrollado por la propia Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera.

* Para más información: www.aeim.org / www.maderalegal.info

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Jornada de AEIM sobre el Reglamento EUTR

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AEIM convocó una jornada el pasado 7 de marzo, con asistencia de un centenar de profesionales del sector, para informar sobre el reglamento EUTR antes de la Asamblea General de la Asociación.

Francisco Javier Adell fue el representante del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente (MAGRAMA), autoridad competente EUTR en España, encargado de informar a los socios de AEIM (Asociación Española del Comercio e Industria de la Mader) y sus invitados al respecto de este Reglamento, en la Jornada de AEIM relativa al mismo celebrada el 7 de marzo.

Jornada AEIM EUTR 7 de marzo de 2013

Allí, los importadores españoles de madera manifestaron la dificultad de las empresas (en general pequeñas y medianas) de controlar la legalidad de la madera de origen. ¿Dónde pondrá la parte sancionadora el “listón de fiabilidad” de la documentación presentada por el importador?, fue una de las preguntas formuladas en el turno de comentarios.

Aunque EUTR se presenta con el objetivo de verificar que todos los importadores disponen de un sistema de Diligencia Debida (SDD), estos están obligados a ejercer un trabajo conjunto con cada productor, de cara a lograr una documentación válida. O bien, que cada país de origen elabore la documentación tipo que los importadores van a necesitar para cumplir EUTR.

¿Por qué nace EUTR?
Desde la Unión Europea se considera que aún en la actualidad persiste un problema en el origen y gestión de los aprovechamientos forestales en el mundo. Y hay que hacerle frente. EUTR es una respuesta de la UE al comercio de madera de origen ilegal. Su fin es mejorar la gobernanza forestal en países en vías de desarrollo, exportadores de madera.

Se complementa con otras iniciativas internacionales afines a esta materia, emprendidas por G8, WSSD, World Bank, Interpol, ITTO, ONGs, etc., y a legislaciones vigentes como Lacey Act USA (2008) o al proyecto de ley australiano o las futuras leyes suiza y japonesa.

¿Cómo nace EUTR?
EUTR nace a partir de los reglamentos FLEGT, que fueron concebidos para apoyar a países productores de madera mediante un marco multilateral de cooperación internacional y de ayuda al desarrollo.

Los reglamentos FLEGT, creados en 2005, parece que no han resultado del todo operativos y todavía no han derivado en ninguna licencia de exportación (VPA), aunque ya están aprobadas las de Ghana, Camerún, República Centroafricana, Congo, Liberia e Indonesia, lo cual representa un volumen comercial muy reducido de 230.000 metros cúbicos de madera anuales.

¿Cómo afecta EUTR a los importadores de madera?
Todos los importadores de madera y productos de madera deberán ejercer la Diligencia Debida y a tal efecto establecer un conjunto de medidas y procedimientos a los efectos de excluir partidas que origen ilegal.

Si la madera procede de un país que tenga acuerdos de colaboración FLEGT, con licencias en vigor, entonces hace a la madera automáticamente lega). Pero como estas licencias no están operativas (se espera que lo estén antes que finalice 2013);, toda operación comercial está sujeta al reglamento EUTR o de diligencia debida.

¿Qué es el reglamento EUTR?
El reglamento UE nº 995 / 2010 EUTR o de Diligencia Debida no comporta un control administrativo previo a la comercialización.

En vigor desde el pasado día 3 de marzo, es de aplicación directa (no requiere trasposición). Prohíbe la comercialización de madera y productos derivados de la madera de procedencia ilegal. Distingue el tratamiento legal para agentes y comerciantes de madera.

Otras características:

– Obliga a los importadores a ejercer un sistema de diligencia debida para asegurar la legalidad de la madera, y determinar si el posible riesgo de ilegalidad es alto, medio o bajo, con el fin de mitigarlo.

– Obliga a los comerciantes a poder identificar en la cadena de suministro a sus proveedores y a sus clientes. Esto es, a marcar la trazabilidad del producto. Como quedó dicho, si comercian con madera sujeta a los acuerdos FLEGT o CITES, se trata de madera de origen legal.

Su ámbito de aplicación excluye los productos reciclados, papel impreso y bambú, e incluye los productos de madera, mobiliario, pasta y papel. Los sistemas de certificación (PEFC, FSC) verifican la legalidad de la madera.

A fecha de hoy, la Comisión Europea no ha designado todavía las entidades de supervisión que controlen y sancionen el buen funcionamiento del reglamente EUTR. Lo más probable es que se trate de entes supranacionales, aunque finalmente el control se realice desde cada administración estatal.

AEIM y el reglamento EUTR

Los asociados en AEIM (asociación que integra a los principales importadores y distribuidores de productos de madera en el mercado español, así como exportadores) ya están preparados para cumplir con todas las exigencias que se derivan del Reglamento (UE) Nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.

Al respecto, el compromiso de Diligencia Debida de AEIM se remonta a 2005, año en el que la Asamblea General acordó, por unanimidad, suscribir un código de buenas prácticas medioambientales, por el que las empresas asociadas se comprometen a evaluar a sus proveedores, para excluir así de sus compras cualquier partida que pueda proceder de aprovechamientos incontrolados o ilegales.

Además, en 2010 AEIM desarrolló un sistema de Diligencia Debida para sus asociados, según las Directrices seguidas por otras Federaciones Europeas del comercio de la madera.

En la Asamblea General de AEIM, celebrada el pasado 8 de marzo, los Asociados aprobaron por unanimidad la adhesión al sistema de diligencia debida (SDD) desarrollado por la propia Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera.

* Para más información: www.aeim.org / www.maderalegal.info

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